“...Esta Cámara haciendo aprecio de la doctrina citada para hacer el estudio respectivo, determina que la entidad recurrente hace descansar el submotivo que invoca en que la Sala sentenciadora incurrió en violación de ley al ignorar el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. El estudio comparado que se practica revela que la entidad recurrente incurre en error en el planteamiento de la tesis, pues invoca una norma de carácter procesal, es decir adjetiva, cuando el submotivo de fondo está circunscrito a que la norma sea de naturaleza sustantiva. Esto pone de manifiesto que la interponente incumplió su obligación en cuanto a proponer bajo una norma jurídica adecuada el planteamiento de su tesis, de tal modo que pueda facilitar la práctica del análisis comparativo correspondiente, ya que a esta Cámara no le es permitido modificar o completar de oficio las argumentaciones que resulten deficientes.::”